AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-RCA

Fecha: 06-Jul-2012

b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP

Verificados los datos de la demanda y la documentación aparejada, se evidencia que el accionante cumplió con los requisitos de contenido previstos en los numerales 3, 4 y 6 de la referida norma; por cuanto, expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento y que refieren que no fueron valoradas en las distintas instancias, el hecho de que no se halló dinero o sobre alguno, por el funcionario que realizó el verificativo; no valoraron la declaración de Iván Pedro Vargas Velasco Subregistrador de Derechos Reales de La Paz, quien reconoció que las boletas de ingreso son anuladas automáticamente en el mismo sistema; la falta de motivación suficiente y necesaria de las Resoluciones cuestionadas, además de que no se advierte una apropiada relación fáctica en las mismas; la conducta del accionante no se adecua a la falta disciplinaria prevista en el art. 40.3 de la LCJ, que dentro de las funciones conforme se entiende de la circular 06/07 de 23 de abril de 2007, se encuentran la de realizar seguimiento de reclamos y observaciones.  

Por su parte, también se identificaron los derechos o garantías que se hubieren vulnerado, deduciéndose los derechos al debido proceso, a la motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad y al trabajo, citando al efecto los arts. 14.I, 115.II, 119.II y 178.I de la CPE. 

También fijó con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, amenazados, suprimidos o vulnerados, pues en su petitorio solicitó se conceda la tutela de la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución de 6 de octubre de 2010 y Resolución 57/2011 de 1 de agosto, emitido por el Tribunal Sumariante y el Plenario del Consejo de la Magistratura respectivamente, disponiéndose además del pago de costas, daños y perjuicios.