Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
rechazó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 106/2012 de 18 de abril, cursante de fs. 132 y vta., rechazó la acción interpuesta, en virtud al incumplimiento de lo previsto en el art. 77.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), arguyendo imprecisión de requisitos de contenido en la acción interpuesta.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Análisis del caso concreto
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el art. 77.1, 2 y 5 de la LTCP