AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de abril de 2012, cursante de fs. 22 a 31 de obrados, el accionante manifiesta que por una denuncia anónima, se procedió a la apertura de una investigación en su contra -por parte del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura-, acusándolo de haber recepcionado dinero en un sobre por parte de una persona, y que ante la requisa realizada por el funcionario del Ministerio de Transparencia, se habrían encontrado boletas de ingreso diario en fotocopias.
Luego de los trámites correspondientes se emitió informe acusatorio, supuestamente por haber encontrado indicios de responsabilidad administrativo-disciplinario, al haber incurrido en la causal prevista en el art. 40.3 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) -incumplimiento de resoluciones o acuerdos del Consejo de la Judicatura o la obstaculización de las inspecciones que realice-, y por incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 73 incs. a), b), c) y f) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial.
Descartándose el proceso investigativo en la Sentencia Disciplinaria 043/2010 de 6 de octubre, pronunciada por el Tribunal Sumariante, que resolvió imponer al accionante la sanción de suspensión del ejercicio de funciones por ocho meses sin goce de haberes, al haber ocasionado deterioro a la imagen del Poder Judicial; amonestación confirmada en su totalidad por la Resolución 57/2011 de 1 de agosto, emitida por el Plenario del Consejo de la Judicatura.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Análisis del caso concreto
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el art. 77.1, 2 y 5 de la LTCP