Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la CPE, 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 017/2012 de 8 de junio, cursante de fs. 206 a 207., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- La acción de amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Análisis del caso concreto
- a) Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el art. 77.2 y 5 de la LTCP.
- APROBAR