AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, la accionante refiere que dentro de la demanda de partición y división de bienes gananciales, el Juez Tercero de Partido de Familia dictó la resolución 273/10 de 18 de mayo de 2010, estableciendo los bienes gananciales y los bienes no gananciales, siendo complementada esta Resolución por el Auto de 29 de mayo de 2010, que habiendo apelado dicha Resolución, la Sala Civil Cuarta dictó el Auto de Vista 76/2012 de 8 de marzo, revocando la resolución 273/10 de 18 de mayo de 2010 y el Auto complementario de 29 de marzo de 2012, rechazó su solicitud por no ajustarse a procedimiento, confirmando la Resolución mencionada; es decir, le otorgó el 25% del dinero que tienen depositados en las entidades financieras y el 75% a su ex cónyuge, vulnerando su derecho a la igualdad así como el derecho a la equidad; así mismo nos permitimos desarrollar las causales y requisitos de la acción:
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- La acción de amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Análisis del caso concreto
- a) Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el art. 77.2 y 5 de la LTCP.
- APROBAR