Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el art. 77.2 y 5 de la LTCP.
La accionante, indica los nombres de las autoridades precisando el domicilio de las autoridades demandadas, pero no contempla en su fundamentación como tercero interesado a su ex cónyuge, ni señala mediante que actuado se debe poner a conocimiento de éste la presente acción; adjunta la documentación en fotocopias simples.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- La acción de amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Análisis del caso concreto
- a) Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el art. 77.2 y 5 de la LTCP.
- APROBAR