AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
rechazo in limine
Por Resolución 017/2012 de 13 de junio, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró rechazo in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) El accionante se limitó a realizar una narración cronológica de los hechos y antecedentes del proceso de división y partición en ejecución de sentencia del proceso familiar seguido por la accionante contra Ramiro Leopoldo Puch Terán; asimismo, cuestionó las actuaciones de los Vocales de la Sala Civil Cuarta, indicando que no valoraron debidamente la prueba aportada; b) En el memorial de demanda, la accionante señala una serie de normas supuestamente violadas; sin embargo, no precisa de qué forma fueron vulneradas; c) En la exposición de los derechos o garantías supuestamente vulnerados, no se establece de qué forma se vulneraron esos derechos, limitándose a hacer una simple declaración normativa de los mismos, además que omite señalar con claridad por qué el Auto de Vista 76/2012 de 8 de marzo y auto complementario de 16 de marzo del mismo año son atentatorios; d) El Tribunal de amparo no está facultado para valorar pruebas que correspondan a un Tribunal o juez ordinario, menos disponer que aspectos se deben incluir o no en la valoración de la prueba; y, e) No especifica claramente contra quienes dirige la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- La acción de amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Análisis del caso concreto
- a) Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el art. 77.2 y 5 de la LTCP.
- APROBAR