AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
Verificados los datos de la demanda y la documentación aparejada, se evidencia que el accionante no cumplió con los requisitos de contenido previstos en los numerales 3, 4 y 6 de la referida norma; por cuanto, se limitó a realizar una narración cronológica de los hechos sin indicar de manera concreta cuáles fueron esos derechos que fueron vulnerados, tampoco realiza una fundamentación que esté orientada a demostrar que dichas autoridades en su labor interpretativa, no hubiesen dado aplicación correcta de la ley, tan solo se limita a hacer una simple declaración normativa de los mismos, omitiendo señalar el por qué el Auto de Vista 76/2012 de 8 de marzo de 2012 y Auto complementario es atentatoria a sus intereses.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- La acción de amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Análisis del caso concreto
- a) Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el art. 77.2 y 5 de la LTCP.
- APROBAR