AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA

Fecha: 10-Jul-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2012, cursante de fs. 153 a 160 vta., el accionante, manifestó que, el 25 de octubre de 2010 se realizó el operativo “HUACHACALLA I” por los efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), en inmediaciones de la localidad de Cahihuasi, donde fue interceptado el camión de su propiedad, marca VOLVO, chasis YV2A4B3C4TB159368 siendo remitido a los depósitos aduaneros DBA, realizándose la correspondiente acta de intervención COARORU-C-503/2010, verificación física y documental de la mercancía transportada así como del vehículo automotor, emitiéndose el informe técnico ORUOI-SPCCR 1720/2010 de 7 de diciembre, donde en su parte final recomienda el comiso definitivo del automotor por no contar con documentación aduanera considerándolo como objeto del contrabando, desde aquel momento no se pronunció resolución sancionatoria o la imposición de multa alguna.

El 8 de julio de 2011 se publicó la Ley de Regularización Vehicular al que se acogió el accionante, previa gestión de trámites ante las instancias autorizadas como DIPROVE o la Aduana Nacional, las que concluyeron con la validación de la correspondiente póliza de importación o Documento Único de Importación (DUI), por lo que solicitó a la Gerencia Regional de la Administración Aduanera le hiciera entrega del motorizado, que fue ordenada.

El accionante en ejercicio de su derecho propietario de otro vehículo marca VOLVO tipo F12 con chasis YVH2CEC4NB84807 y placa de control 1388-BGA, lo transfirió a favor de Edwin Tito Ancasi, el 18 de diciembre de 2011 con el correspondiente reconocimiento de firmas y rúbricas el 6 de enero de 2011, automotor que fue objeto de intervención por los efectivos del COA en el operativo “BELLA GORDA”, emitiéndose acta de intervención COA/RORU-522/2011, y una vez cumplidos los recaudos correspondientes se solicitó a la Administración Aduanera Regional la entrega del vehículo, quien emitió el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 522/2012 de 29 de marzo, estableciendo que éste motorizado se encontraba en garantía de la Aduana, por pesar sobre el accionante Resolución Sancionatoria ANGROGR-309/2012 de 24 de febrero de 2012, notificado en la misma fecha al accionante en secretaria de la Administración Aduanera, imponiéndole la multa relativa al operativo “HUACHACALLA I” que de no ser pagado el vehículo sería retenido en la Aduana Regional Oruro, notificación considerada irregular por incumplimiento del art. 90 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, que dispone que se realizará las notificaciones en tablero de secretaria los día miércoles y no viernes como ocurrió en los hechos, circunstancia por la que solicito la nulidad de notificación que fue respondida por la Aduana “..este a diligencia de notificación cursante a fs. 1772…”.