Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
revisión
En revisión la Resolución 09/2012 de 24 de marzo, cursante de fs. 164 a 165, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Misael Pérez Ignacio, contra Lilian Claros Terán, Administradora Aduana Interior Oruro, Martin Sejas Torrico, Responsable de la Supervisora de Contrabando Contravencional Regional Oruro.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. L
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, de donde resulta que el agravio implica la existencia de un perjuicio directo que el recurrente debe acreditar
- II.3. Análisis del caso presente
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- APROBAR