AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
II.3. Análisis del caso presente
Según informa los datos del proceso, por acta de intervención COARORU-C-503/2010, la Aduana Regional de Oruro en el operativo “HUACHACALLA I”, secuestró el camión marca VOLVO, chasis YV2A4B3C4TB159368 de propiedad del accionante, sobre el que se emitió Resolución Sancionatoria AN GROGR SPCCR 309/2012, imponiéndole multa, la cual le fue notificada en secretaria de la Administración Aduanera en día viernes y no miércoles como lo dispone el art. 90 de la Ley 2492, acto considerado por el accionante como vulneratorio de sus derechos a la seguridad jurídica, el debido proceso, y a la defensa contenido en el art. 115.II de la CPE, pero de la revisión de antecedentes se estableció que el accionante no acreditó el derecho propietario de este automotor a objeto de determinar la existencia de un perjuicio directo.
A su vez el accionante refiere que, la Administración Aduanera de Oruro emitió acta de intervención AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 522/2012 de 29 de marzo (fs.140 a 143), dentro del trámite del operativo “BELLA GORDA” donde fue secuestrado el vehículo VOLVO tipo F12 con chasis YVH2CEC4NB84807, que también fue de su propiedad y que transfirió a Edwin Tito Ancasi el 18 de diciembre de 2011, vehículo cuya devolución procedería una vez efectuado el pago de la multa referente al operativo “HUACHACALLA I”, automotor del que tampoco demostró derecho propietario o en su caso adjuntó poder suficiente otorgado por el actual propietario a efecto de demostrar el perjuicio provocado a su representado, por la Administración Aduanera mediante acto u omisión que se reclama de ilegal.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. L
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, de donde resulta que el agravio implica la existencia de un perjuicio directo que el recurrente debe acreditar
- II.3. Análisis del caso presente
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- APROBAR