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    AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA

    Fecha: 10-Jul-2012

    II.2. L

    La jurisprudencia constitucional, a través de su SC 0400/2006-R de 25 de abril, estableció que: "La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal - legitimación activa -, o de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva -.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • rechazo in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • II.2. L
    • la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
    • el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, de donde resulta que el agravio implica la existencia de un perjuicio directo que el recurrente debe acreditar
    • II.3.  Análisis del caso presente
    • Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
    • APROBAR

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