AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA

Fecha: 10-Jul-2012

Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado

El Tribunal de garantías, en su Resolución 09/2012 rechazó in limine de la acción de amparo bajo el argumento de que, no cumplió con la legitimación activa descrita en los párrafos anteriores, y a su vez la legitimación pasiva en atención a que los recursos impugnatorios administrativos en la Administración Aduanera Interior de Oruro fueron resueltos no solo por la Administrador de esta institución sino por la autoridad responsable de Recursos de Alzada de Oruro, quien fue excluido sin razón alguna de la acción de amparo como legitimado pasivo, sin que curse en antecedentes el plazo otorgado por el Tribunal de garantías a efecto de subsanar estas observaciones de los requisitos de forma, incumpliendo lo dispuesto al respecto, en la jurisprudencia constitucional señalado en el AC 0236/2010-RCA de 7 de septiembre, que entre otros, sobre el tema, estableció: “…Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: '(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC' (SC 1130/2002-R de 18 de septiembre)'; lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine, y ante la ausencia de los requisitos de forma, necesariamente se debe conceder el plazo de 48 horas para su subsanación y en caso de no ser subsanada la observación, corresponde el rechazo del recurso  (las negrillas son ilustrativas).