AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazo in limine
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2012 de 24 de marzo, cursante de fs. 164 a 165, declaró el rechazo in limine con el fundamento que; a) A la actuación de la Administradora de la Aduana Interior Oruro, devino los recursos impugnatorios administrativos que se interponen ante la autoridad responsable de Recursos de Alzada de Oruro, quien pronunció las resoluciones de rechazo, de donde la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su componente al derecho la defensa, derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica corresponde a los actos de esta autoridad que fue excluido sin razón alguna de la acción de amparo como legitimado pasivo; y, b) Con relación a la legitimación activa del accionante, de la revisión de antecedentes se advirtió que no acreditó el derecho propietario del camión Volvo con Chasis YV2A4B3C4TB159368, de igual forma reclamó la devolución de un camión Volvo tipo F12 con chasis YV2H2CEC4NB84807 con placa de control 1388-BGA de propiedad de Edwin Tito Ancasi, sin acompañar mandato para reclamar sobre el mencionado motorizado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. L
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, de donde resulta que el agravio implica la existencia de un perjuicio directo que el recurrente debe acreditar
- II.3. Análisis del caso presente
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- APROBAR