Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó tutela por la violación del derecho a la seguridad jurídica, el debido proceso, y derecho a la defensa garantizado en el art. 115.II de la CPE. que al haber sido rechazado in limine, la acción de amparo constitucional, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal actuación se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. L
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, de donde resulta que el agravio implica la existencia de un perjuicio directo que el recurrente debe acreditar
- II.3. Análisis del caso presente
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- APROBAR