AUTO CONSTITUCIONAL 0642/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
a)
Luego del correspondiente traslado, a través de memorial de 18 de febrero de 2011, acreditado de fs. 16 a 18 vta., se apersona Freddy Quispe Sullcani, en condición de Secretario de Relaciones del SINTRAPIL, señalando lo siguiente: a) Califica de falsa la aseveración de la empresa en sentido que la Directora General del Trabajo estaría tramitando un procedimiento de reclamaciones; debido a que PIL ANDINA SA., conoce el reclamo emergente de un pliego atendido por un inspector de trabajo u otro funcionario designado a la Junta de Conciliación por lo que la solicitud debía canalizarse a través de la inspectoria y no de la Dirección General; b) En relación al debate a si un tribunal arbitral o una junta de conciliación tiene competencia para atender una controversia; violentando el convenio colectivo, acusa de incongruente habida cuenta que la junta conciliatoria no resuelve ningún hecho contradictorio, sino intenta conciliar criterios a diferencia del tribunal arbitral que no ha emitido ningún laudo; y, es quien debe resolver el conflicto colectivo una vez que se haya agotado la vía de la conciliación, por lo tanto éste hecho no está en debate, sino está sujeto a un procedimiento administrativo; y, c) La decisión de PIL ANDINA de poner en conocimiento de un juez laboral el hecho; genera conflicto de competencias que tiene un procedimiento para ser resuelto y éste no es precisamente mediante una acción de inconstitucionalidad; debido a que en éste caso, estaría en manos del juez del trabajo por un lado y por el otro por el ministerio del trabajo, (junta de conciliación), en total desconocimiento de los arts. 119 y 120 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); asimismo, invoca los AACC 0116/2007 RCA, 0222/2007-RCA, 1111/2006-R; indicando que la acción, no cumple con el presupuesto procesal de vincular la norma inconstitucional con el derecho que se estima lesionado, en virtud del art. 110 de la misma Ley, por tanto al estar en conocimiento del Inspector el Pliego de Reclamaciones no corresponde interponer la acción de inconstitucionalidad contra la Directora General del Trabajo, quien no tiene conocimiento del conflicto colectivo del trabajo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- anterioridad al reclamo efectuado por los trabajadores, también se tenga presente que la Resolución 62/2011, emitida por la misma autoridad, se encuentra en proceso de apelación por gravísimos vicios de nulidad, al haber delegado a un organismo administrativo especializado, una función que no le compete
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR