Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0642/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: APROBAR la Resolución de 23 de febrero de 2011, cursante de fs. 2 a 8 pronunciada por el Director General a.i. de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesta por Wilder López Clemente en representación legal de la Empresa PIL ANDINA S.A.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- anterioridad al reclamo efectuado por los trabajadores, también se tenga presente que la Resolución 62/2011, emitida por la misma autoridad, se encuentra en proceso de apelación por gravísimos vicios de nulidad, al haber delegado a un organismo administrativo especializado, una función que no le compete
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR