AUTO CONSTITUCIONAL 0642/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial, de 11 de febrero de 2011, cursante de fs. 24 a 28, el accionante señala que dentro el procedimiento administrativo de reclamaciones efectuadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores PIL ANDINA BOLIVIA (SINTRAPIL) a la Empresa PIL ANDINA S.A.; y, de declinatoria de jurisdicción y competencia, iniciado mediante petición expresa el 6 de octubre de 2010; debido a que los artículos impugnados delegan la resolución de un conflicto emergente de las relaciones laborales a un ente que no es ni dependiente del Órgano Judicial ni es el organismo administrativo especializado, concordante con el art. 50 de la Ley Fundamental.
Asimismo, señala que los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo, a través de las autoridades respectivas, quienes velan por la defensa de los derechos de los trabajadores y el resguardo de la aplicación de las normas laborales a favor suyo, en la vía administrativa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- anterioridad al reclamo efectuado por los trabajadores, también se tenga presente que la Resolución 62/2011, emitida por la misma autoridad, se encuentra en proceso de apelación por gravísimos vicios de nulidad, al haber delegado a un organismo administrativo especializado, una función que no le compete
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR