AUTO CONSTITUCIONAL 0642/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
consulta
En consulta la Resolución de 23 de febrero de 2011, cursante de fs. 2 a 8 pronunciada por el Director General a.i. de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucional ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Wilder López Clemente en representación legal de la Empresa PIL ANDINA S.A., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 de la Ley General del Trabajo (LGT), por supuestamente vulnerar los arts. 12.I.II y III, 23.I, 50 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- anterioridad al reclamo efectuado por los trabajadores, también se tenga presente que la Resolución 62/2011, emitida por la misma autoridad, se encuentra en proceso de apelación por gravísimos vicios de nulidad, al haber delegado a un organismo administrativo especializado, una función que no le compete
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR