AUTO CONSTITUCIONAL 0642/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
anterioridad al reclamo efectuado por los trabajadores, también se tenga presente que la Resolución 62/2011, emitida por la misma autoridad, se encuentra en proceso de apelación por gravísimos vicios de nulidad, al haber delegado a un organismo administrativo especializado, una función que no le compete
En ese mismo contexto, de la lectura de los artículos impugnados el accionante verifica que el empleador no tiene facultades para impugnar por la vía judicial el Laudo Arbitral, por lo que se viola el principio de control judicial establecido en el “inc. i)” de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 y art. 12 de la CPE. Argumenta también, que los artículos impugnados son inconstitucionales debido a que delegan la resolución de un conflicto emergente de las relaciones laborales a un ente que no es ni dependiente del órgano judicial ni tampoco un “organismo administrativo especializado”; razón por la que de declararse inconstitucionales estos artículos, tendría que declinar competencia al Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social, por haberse trabado una relación jurídico procesal en un Juzgado laboral sobre los hechos en controversia con anterioridad al reclamo efectuado por los trabajadores, también se tenga presente que la Resolución 62/2011, emitida por la misma autoridad, se encuentra en proceso de apelación por gravísimos vicios de nulidad, al haber delegado a un organismo administrativo especializado, una función que no le compete.
Hace referencia a que el 9 de febrero de 2011; en audiencia pública de acción de amparo constitucional contra la autoridad laboral se procedió a “anularse sus actos arbitrarios”, por haberse desconocido los derechos constitucionales, razón por la cual la controversia supuestamente existente según el SINTRAPIL, fue enviada a conocimiento de la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, autoridad competente para conocer el caso; y, resolver el reclamo de los trabajadores, hecho tachado de inconstitucional por el accionante, debido a que la Directora General de Trabajo, remitió el caso a conocimiento de la Jefa Departamental, justificando su actuación en el informe técnico en derecho laboral en el que se amparó, en los arts. 106, 110, 113 de la LGT.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- anterioridad al reclamo efectuado por los trabajadores, también se tenga presente que la Resolución 62/2011, emitida por la misma autoridad, se encuentra en proceso de apelación por gravísimos vicios de nulidad, al haber delegado a un organismo administrativo especializado, una función que no le compete
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR