AUTO CONSTITUCIONAL 0642/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso; el accionante considera que la aplicación de los arts. 107 al 113 de la LGT, dentro el procedimiento administrativo de reclamaciones efectuada por SINTRAPIL BOLIVIA a la Empresa PIL ANDINA S.A., de declinatoria de jurisdicción y competencia vulnera sus derechos constitucionales, debido a que la solución de un conflicto bilateral fue delegado a una entidad que no depende del órgano judicial ni administrativo, correspondiendo ésta labor a la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, así como al Ministerio de Trabajo a través de la vía conciliatoria, por tratarse de procesos administrativos y no jurisdiccionales.
Sin embargo, no consta haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 60.3 de la LTC, dado que no se aprecia una adecuada fundamentación jurídico constitucional en base a la cual surja la duda razonable sobre la constitucionalidad de los arts. 107 al 113 de la LGT, porque no se expone los motivos o razones por las que se asevera que los preceptos legales cuestionados contradicen el texto constitucional; siendo por demás insuficiente la nueva cita de normas constitucionales supuestamente vulneradas, a eso se agrega que tampoco se explica, cuál la relevancia de esta en la decisión final que se adopte dentro del procedimiento administrativo de referencia.
En ese entendimiento, respecto a la omisión de los requisitos del art. 60 de la LTC, la SC 0050/2004 de 24 de mayo, precisó: “…el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2. del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso“; entendimiento que fue complementado con el AC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: “…La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”, por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- anterioridad al reclamo efectuado por los trabajadores, también se tenga presente que la Resolución 62/2011, emitida por la misma autoridad, se encuentra en proceso de apelación por gravísimos vicios de nulidad, al haber delegado a un organismo administrativo especializado, una función que no le compete
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR