SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2012
Fecha: 04-Jul-2012
“…es facultad de los jueces y tribunales ordinarios, sin que por lo demás la accionante haya fundamentado de manera
Así también, la SC 0423/2010-R de 28 de junio, respecto a la legalidad ordinaria estableció: “…es facultad de los jueces y tribunales ordinarios, sin que por lo demás la accionante haya fundamentado de manera alguna las razones por las cuales considera que dichos Vocales asumieron esa conducta, cuando a los efectos de revisar esa 'mala interpretación' tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos, lo cual es insuficiente para que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios que le permitan ingresar a revisar la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, motivo que determina se deba denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas
- “…es facultad de los jueces y tribunales ordinarios, sin que por lo demás la accionante haya fundamentado de manera
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR