SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante manifiesta que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos constitucionales al pronunciar el Auto de Vista 255, ya que admitió y declaro procedente el recurso de apelación incidental, interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia y el Ministerio Público, realizando una interpretación arbitraria de las normas aplicables al caso, toda vez que “los Vocales de la Sala Recurrida, para dictar el referido Auto de Vista han hecho una indebida interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico aplicable al proceso penal de donde trae causa la presente acción constitucional”(sic), en razón a que no se habría hecho una aplicación retroactiva de la ley mas favorable por parte de los demandados, cuando revocaron el fallo 145/2009, el cual declaró probados el incidente de retroactividad de la ley y probada la excepción de falta de acción interpuesta por el imputado por existir un impedimento legal para proseguirla al no adecuarse en la actualidad la conducta del acusado al tipo penal de contrabando, por lo que se dispuso el archivo de obrados.

De la revisión de los antecedentes de la acción tutelar que nos ocupa y su petitorio se tiene que, el accionante pretende que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, revise el análisis subjetivo que según el accionante, realizaron de forma incorrecta los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista 255, ya que habrían realizado una interpretación indebida y una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, aplicable al proceso penal seguido en su contra por que ante una supuesta lesión de derechos constitucionales en la interpretación efectuada tiene esta que expresar en forma precisa los fundamentos jurídicos en los que sustenta su posición y principios que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el autoridades demandadas, ya que resulta insuficiente la relación de hechos o enumeración de normas legales supuestamente infringidas, reiterándose una vez más quela acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como un recurso para impugnar resoluciones dictadas en única y última instancia que resultaren contrarias al interés del accionante.

En sentido a partir de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que al no haber cumplido el accionante con los presupuestos establecidos por ésta para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a dicho análisis, corresponde denegar la tutela solicitada.