SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2012
Fecha: 04-Jul-2012
i)
Jaime Zambrana Mercado y Wilmer Matias Helguero Nava Morales, en representación de la Aduana Nacional de Bolivia -Regional de Santa Cruz- mediante informe escrito a fs. 62 a 66 vta. manifiestan; i) El Tribunal de garantías no puede pronunciarse en el fondo con relación a la petición, ya que la causa se encuentra en etapa de juicio oral continuo y contradictorio ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, que dilucidara a través de un fallo la existencia o no del delito denunciado por la Aduana Nacional de Bolivia por tanto no puede utilizarse de forma directa la vía extraordinaria de acción de amparo constitucional toda vez que éste medio no es sustitutivo de recursos ordinarios debiendo agotarse los dichos recursos previstos por ley; ii) La Sala Penal Segunda al dictar Auto de Vista 255 que revoca la infundada Resolución145/2009 de 28 agosto actuó conforme a derecho, ya que el delito atribuido no es el valor del impuesto omitido sino el hecho, de que la exportación la realizó sin contar con la autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos, además el art. 181.I del CTB señala “El contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros”; iii) El accionante exportó 90 m3 de gasolina blanca sin tener la autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos, hecho que constituye delito de contrabando “la Empresa Alsa Reserco “de Gustavo Adolfo Saucedo Almaraz no contaba con autorización para importar, exportar hidrocarburos o sus derivados, ni otra actividad petrolera que requiera autorización expresa” (sic). iv) Mediante Decreto Supremo (DS) 27493 del 14 de mayo 2004, el Estado boliviano reguló la exportación de los hidrocarburos líquidos, estableciendo la obligatoriedad para las empresas exportadoras, de obtener autorización expresa del Ministerio de Hidrocarburos para su exportación, y esta al no contar con esa autorización incumplió con el precepto del art. 1380 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, configurándose el “delito” de contrabando tipificado en el art. 181.b) del CTB., por lo tanto no seria evidente la vulneración del derecho al debido proceso ni a la “seguridad jurídica” y solicitan dicten resolución declarando “improcedente” la presente acción de amparo constitucional; y, v) Como tercero interesado se notifico al representante del Ministerio Público, Luís Whaner Montaño Morales quien conoció la causa (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas
- “…es facultad de los jueces y tribunales ordinarios, sin que por lo demás la accionante haya fundamentado de manera
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR