SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que, el 23 octubre del 2009 se dictó el Auto de Vista 255 de 25 de octubre de 2009 emitido por Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz -ahora demandados- con el antecedente que el 28 de agosto de 2009, se llevó a cabo el juicio oral dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia contra el hoy accionante, por la presunta comisión del “delito” de contrabando sancionado por el art. 181 inc. d) del Código Tributario Boliviano (CTB), con Resolución 145/2009 de 28 de agosto por haber exportado gasolina blanca sin la autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos; interpuso incidente de retroactividad de la ley más favorable y excepción de falta de acción, con fundamento en el art. 56 de la Ley Financial 2009, que reformado el art. 181 del CTB donde configura el “delito” de contrabando al subir el monto de las UFV's 10000 (diez mil Unidades de Fomento a la Vivienda) a UFV's 200000 (doscientos mil), con estas modificaciones, el delito de contrabando, sólo se configuraría cuando el daño económico al Estado sobrepase el tope de lo establecido, el monto en este caso es de $us28620 (veintiocho mil seiscientos veinte dólares estadounidenses) que equivaldría a UFV's 160967, no alcanzó al monto establecido por la modificación.
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal previas consultas, determinó que equivaldría a Bs.228960 (doscientos veintiocho mil novecientos sesenta bolivianos) es decir a UFV's 199234 (ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro); entendiendo que el hecho no constituiría delito sino contravención de acuerdo a lo establecido en el nuevo marco normativo. Con este razonamiento el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, dictó el Auto 145/2009, declarando probada la excepción de falta de acción y disponiendo el archivo de obrados.
La Aduana Nacional de Bolivia y el Ministerio Público, interponen apelación incidental contra la resolución radicando la causa en la Sala Penal Segunda, cuyos miembros -hoy demandados- con total desconocimiento de los principios de persecución penal como del régimen tributario y aduanero, y la normativa especial, mediante Auto de Vista 255 declararon procedentes los recursos, revocando el Auto definitivo 145/2009, e improbado el incidente de aplicación retroactiva de la ley como también la excepción de falta de acción.
Los demandados ratifican, que la reforma de la Ley Financial no alcanzara al inc. b) del art. 181 del CTB -referido a sanciones- parágrafos I, III y IV; con este argumento, el delito que se atribuye no esta referido al no pago de tributos, ya que no existe tributo omitido como dice el Tribunal de la Sala Penal Segunda, para la aplicación retroactiva de la ley mas favorable, concluye que no correspondería dicha aplicación, revocando la decisión del Tribunal Segundo de Sentencia Penal. Con este razonamiento el art. 181 del CTB, no afectaría al delito sino a la sanción; el art. 56 de la Ley Financial modificó la sanción y el tipo penal de contrabando, como “contrabando-delito” y “contrabando-contravención”, en relación al art. 160.4 del CTB, que señala se estará frente al “contrabando delito” cuando el tributo omitidos sea superior a UFVs200.000 (doscientos mil) y al “contrabando-contravención”, cuando el valor fuese igual o inferior a UFV's 200000 (doscientos mil), debe tomarse en cuenta el dolo en el “contrabando delito”, en el contrabando contravención, culpa es decir, inobservancia o errónea interpretación, pretendiendo con el Auto de vista 255, someter a proceso penal, una conducta que no seria constitutivo de delito sino de contravención, debiendo ser resuelta en la vía administrativa.
Señala el art. 4 del Código Penal (CP) “Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más favorable”, por el principio de legalidad que implica la aplicación de los arts. 116.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), y las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional, la reforma introducida por la Ley Financial 2009 seria favorable correspondiendo la aplicación retroactiva de la misma a su favor, los vocales demandados al dictar resolución hicieron una indebida interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico aplicable al proceso penal de donde emerge la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas
- “…es facultad de los jueces y tribunales ordinarios, sin que por lo demás la accionante haya fundamentado de manera
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR