SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2012
Fecha: 04-Jul-2012
“improcedencia”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por Resolución 11 de 8 marzo de 2010, cursante de fs. 120 a 122 vta., declaró la “improcedencia” de la tutela con los siguientes fundamentos: a) Los Vocales “recurridos”, no presentaron ningún informe para esta audiencia, pero sí la Aduana Nacional de Bolivia -Regional Santa Cruz- donde resalta la salida del país de 90 m3 de gasolina blanca, sin contar con la autorización de exportación de la Superintendencia de Hidrocarburos; y, b) En virtud del art. 181 del CTB está claramente establecido que la persona comete “delito” de contrabando, si no tiene las autorizaciones respectivas para la comercialización del producto emitidas por esta Superintendencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas
- “…es facultad de los jueces y tribunales ordinarios, sin que por lo demás la accionante haya fundamentado de manera
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR