SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2012
Fecha: 04-Jul-2012
deniega
Concluida la audiencia tutelar, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 41/2010 de 8 de abril, cursante a fs. 375 y vta., que deniega la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) En el proceso de usucapión existieron anomalías en cuanto al derecho propietario del bien inmueble; ii) Se contrasta el “Auto de 18 de agosto de 2010”, evidenciándose que es una conminatoria a la parte demandada a desocupar y entregar el inmueble del litigio en un plazo de noventa días; y, iii) El referido mandamiento de desapoderamiento, cual piden sea suspendido su ejecución no cursa en el expediente, tampoco ningún incidente de oposición en contra del Auto de 18 de agosto de 2009, por lo que no puede ingresar a considerar aspectos que recién dieron a conocer en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El amparo constitucional y deber del (os) accionante (s) de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR