SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.3.Análisis del caso concreto

De la revisión de la demanda de amparo constitucional y la compulsa de los antecedentes la parte accionante solicita mediante su demanda tutelar se ordene la suspensión del mandamiento de desapoderamiento hasta que se resuelvan todos los recursos pendientes y la apelación en el efecto devolutivo, porque dicho mandamiento en su contra lesiona derechos como el debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la igualdad jurídica; al principio a ser oído en juicio y al “derecho a la legalidad”, correspondiendo previamente a considerar la problemática expuesta y verificar fehacientemente si existen causales de incumplimiento de requisitos de admisión que imposibiliten su consideración.

La presentación de prueba en la demanda de acción de amparo constitucional, incumpliendo con este requisito esencial de contenido y  forma con el objeto que esta jurisdicción pueda impartir justicia constitucional a través del análisis de la problemática planteada, en este sentido, se establece que si bien la parte expuso con relativa precisión y claridad una relación fáctica insuficiente de relación de causalidad omitió presentar prueba prolija consistente en el mandamiento de desapoderamiento aludido para ser compulsada con la problemática de fondo, más aún cuando la carga de la prueba en materia constitucional, le pertenece a la parte accionante, quien debe presentar toda la documentación. Incumplimiento de contenido y forma que debió ser observado en la etapa de admisión de la presente acción por el Tribunal de garantías a fin de evitar que existan causas que imposibiliten el desarrollo posterior del recurso y se despliegue una actividad procesal que concluya denegando la tutela, con las consecuencias que dicha situación conlleva para éstos y la jurisdicción constitucional.

Por lo que imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar el aludido reclamo con objetividad y razonabilidad, por lo que corresponde denegar la tutela en aplicación a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2., de esta Resolución y al no haber ingresado al fondo de la problemática si existió lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, por ende la parte accionante recayó en incumplimiento de requisito formal contenido en el art. 97.V de la LTC, al no haber acompañado la prueba en que funda su pretensión.