SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado en su art. 128, ordena los parámetros de casos y formas, contra: “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley…”.
Esta tutela consigna un medio de defensa, instituido como demanda especial y sumarísima con alcance y objetivo de restablecer o restituir el goce efectivo de las personas en sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, también es preventivo y correctivo, protegiendo de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrio, decisión, acción u omisión de servidoras y servidores públicos o personas particulares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El amparo constitucional y deber del (os) accionante (s) de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR