SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.3.
II.3. Raúl Montero Saucedo, por memorial de 7 de julio de 2009 (fs. 104 a 108 vta.), se apersonó al Juzgado en el que se ventila la causa ordinaria, oponiéndose al desapoderamiento, planteando incidente de nulidad y restitución inmediata de la partida original del derecho propietario, mereciendo como respuesta al decreto de 15 de julio de 2009, que fue negada con el argumento que el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone “La ejecución de autos y sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución.”, además que no sería parte del proceso (fs. 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El amparo constitucional y deber del (os) accionante (s) de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR