SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.2.El amparo constitucional y deber del (os) accionante (s) de aportar prueba sobre el acto vulnerado
Los requisitos de admisibilidad de manera horizontal están establecidos en el art. 129.IV de la CPE, estableciendo que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará, sobre la base de prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado”, así también en esta misma lógica el art. 97 de la LTC, establece en todos sus incisos la forma y contenido de la demanda de amparo constitucional, advirtiendo a la parte accionante que tiene la obligación de cumplir necesariamente para su admisibilidad con el objeto que el justiciero constitucional adopte y dirima el contenido fáctico coherente, acto lesivo, relación jurídica y petición a la restitución de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, siendo lo contrario el rechazo de la acción o la denegatoria si se dio la admisión, por ir en colisión de lo ordenado en el art. 97 la LTC y la amplia jurisprudencia constitucional.
El accionante debe considerar que es imprescindible y necesario presentar prueba idónea conjuntamente con la demanda tutelar en cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos en el art. 97 de la LTC, específicamente el parágrafo V de esta misma norma, refiere: “Acompañar las pruebas en que se fundan la pretensión…”, siendo documentación idónea, fehaciente y que los accionantes en la presente tutela han omitido.
La SC 0382/2010-R de 22 de junio, refiere que la parte accionante debe contribuir con la presentación de prueba idónea adjuntando en la demanda de acción de amparo constitucional, por lo que se ha establecido que: “…la exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho…”
Requisitos formales que establece la Ley del Tribunal Constitucional, al existir una denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, la parte accionante tiene la obligación como carga de la prueba documental demostrar la lesión “...por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión…” (SC 1651/2003-R de 17 de noviembre y entre otras con esta rectitud también las SSCC 0354/2002-R, 1110/2003-R y 0140/2004-R)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El amparo constitucional y deber del (os) accionante (s) de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR