SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2012
Fecha: 04-Jul-2012
concedió en parte
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, pronunció la Resolución 105/10 de 13 de abril de 2010, cursante de fs. 94 a 101, mediante la cual concedió en parte, en relación a los derechos fundamentales especificados; y en consecuencia, dispuso: 1) La recontratación inmediata de la accionante como odontóloga; 2) El pago de salarios que no se le hubieren cancelado por la ilegal negativa de recontratación oportuna; y, 3) La entrega inmediata del subsidio de lactancia correspondiente a la menor beneficiada. En base a los siguientes fundamentos: i) Mal se puede sustentar una decisión de no reconocimiento de inamovilidad y negar la recontratación de la accionante, alegando que la niña había nacido antes de establecerse la relación laboral; y por tanto, no la alcanzan las normas del Estatuto del Funcionario Público para inamovilidad ni la Ley General del Trabajo, pues las normas constitucionales abordadas, ”no sujetan el ejercicio de los derechos que reconocen ni a la naturaleza del contrato” (sic), ni al tipo de funcionario, ni a las normas que regulan la inamovilidad laboral en la función pública ni en la Ley General del Trabajo, ni que, el hijo menor de un año haya nacido antes o después de iniciarse la relación laboral, sino que proclaman, protegen y materializan tales derechos, fundamentalmente vinculados a la calidad de mujer en etapa de embarazo hasta el post parto y la existencia de un niño menor a un año; y, ii) La jurisprudencia constitucional, ya ha dejado establecido que, cuando no se respeta la inamovilidad funcionaria de las mujeres gestantes o madres de niños menores de un año, no sólo se violan los derechos fundamentales de éstas al trabajo y a tener ingresos, sino también los derechos a la salud y seguridad social de ella y del hijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- Fragmento 5
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social, que con la medida adoptada por la autoridad recurrida, ahora denominada autoridad demandada, ponen en riesgo y que no pueden depender de otros recursos o vías administrativas'…”
- III.2. Respecto a la inamovilidad funcionaria establecida por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.3. Derecho a la seguridad social
- III.4. Acerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.5. Análisis del caso concreto