SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2012

Fecha: 04-Jul-2012

concedió en parte

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, pronunció la Resolución 105/10 de 13 de abril de 2010, cursante de fs. 94 a 101, mediante la cual concedió en parte, en relación a los derechos fundamentales especificados; y en consecuencia, dispuso: 1) La recontratación inmediata de la accionante como odontóloga; 2) El pago de salarios que no se le hubieren cancelado por la ilegal negativa de recontratación oportuna; y, 3) La entrega inmediata del subsidio de lactancia correspondiente a la menor beneficiada. En base a los siguientes fundamentos: i) Mal se puede sustentar una decisión de no reconocimiento de inamovilidad y negar la recontratación de la accionante, alegando que la niña había nacido antes de establecerse la relación laboral; y por tanto, no la alcanzan las normas del Estatuto del Funcionario Público para inamovilidad ni la Ley General del Trabajo, pues las normas constitucionales abordadas, ”no sujetan el ejercicio de los derechos que reconocen ni a la naturaleza del contrato” (sic), ni al tipo de funcionario, ni a las normas que regulan la inamovilidad laboral en la función pública ni en la Ley General del Trabajo, ni que, el hijo menor de un año haya nacido antes o después de iniciarse la relación laboral, sino que proclaman, protegen y materializan tales derechos, fundamentalmente vinculados a la calidad de mujer en etapa de embarazo hasta el post parto y la existencia de un niño menor a un año; y, ii) La jurisprudencia constitucional, ya ha dejado establecido que, cuando no se respeta la inamovilidad funcionaria de las mujeres gestantes o madres de niños menores de un año, no sólo se violan los derechos fundamentales de éstas al trabajo y a tener ingresos, sino también los derechos a la salud y seguridad social de ella y del hijo.