Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.4.
II.4. A través del acta de petición de informe oral 037/10, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de 22 de marzo de 2010, se evidencia que en el punto dos se niega la solicitud de la ahora accionante, manifestando que en ese caso concreto, Ana María Ortuzte Alba tiene un contrato eventual por dos meses, en ese sentido se han respetado los derechos de la trabajadora, y que en ningún momento han vulnerado los mismos, simplemente se ha cumplido con lo que la ley establece (fs. 19 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- Fragmento 5
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social, que con la medida adoptada por la autoridad recurrida, ahora denominada autoridad demandada, ponen en riesgo y que no pueden depender de otros recursos o vías administrativas'…”
- III.2. Respecto a la inamovilidad funcionaria establecida por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.3. Derecho a la seguridad social
- III.4. Acerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.5. Análisis del caso concreto