SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
La SC 1795/2011-R de 7 de noviembre, con referencia a la naturaleza jurídica y al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, estableció “La acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la Ley.
Con relación a la protección inmediata en atención a los derechos vulnerados, la SC 0143/2010-R de 17 mayo, ha establecido ´…la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme lo prevé el art. 129 de la CPE, al disponer que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- Fragmento 5
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social, que con la medida adoptada por la autoridad recurrida, ahora denominada autoridad demandada, ponen en riesgo y que no pueden depender de otros recursos o vías administrativas'…”
- III.2. Respecto a la inamovilidad funcionaria establecida por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.3. Derecho a la seguridad social
- III.4. Acerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.5. Análisis del caso concreto