SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario

La SC 1795/2011-R de 7 de noviembre, con referencia a la naturaleza jurídica y al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, estableció “La acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la Ley.

Con relación a la protección inmediata en atención a los derechos vulnerados, la SC 0143/2010-R de 17 mayo, ha establecido ´…la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme lo prevé el art. 129 de la CPE, al disponer que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario.