SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.5. Análisis del caso concreto

         Sin embargo, del AVC-04, se evidencia que la accionante el 2 de noviembre de 2009, afilió a su hija en la Caja Nacional de Salud, como beneficiaria del subsidio de lactancia, y el 28 de diciembre del citado año, hizo conocer que estaba beneficiada con la inamovilidad funcionaria porque su hija todavía no había cumplido un año de edad, con ese antecedente el 24 de febrero de 2010, solicitó al Alcalde a.i. del Gobierno Municipal de Sucre, la renovación de su contrato, no habiendo recibido respuesta; empero, el 22 de marzo de 2010, el Director y el Jefe Jurídico, en sesión ordinaria del Concejo Municipal, dieron respuesta, señalando que la modalidad del contrato a plazo fijo no goza de inamovilidad, rechazando su solicitud.

Por lo referido se tiene que la hija de la accionante tenia 2 meses de edad al momento de ser contratada a plazo fijo, por el Gobierno Municipal de Sucre, por tiempo definido, hasta el 31 de diciembre de diciembre, de tal manera es preciso establecer los supuestos en los cuales es aplicable el precepto contenido en la Ley 975 de 3 de marzo de 1988 y el art. 48.VI de la CPE, reglamentado por el DS 0012, los cuales fueron ampliamente desarrollados en la jurisprudencia glosada precedentemente, especialmente la SC 0109/2006-R de 31 de enero, que moduló la SC 0587/2005-R de 31 de mayo, por lo que en aplicación a las subreglas citadas, en el presente caso, corresponde aplicar la primera, en cuanto a contratos a plazo fijo y mujeres embarazadas; toda vez que, la accionante tal cual ella misma afirma en su memorial de acción de amparo constitucional, fue contratada una sola vez, no habiéndose demostrado la existencia de otros contratos que podrían beneficiar a la accionante. En cuanto al derecho a la seguridad social invocado, este deriva de la relación laboral que podría existir entre la empresa o institución y el trabajador, respecto al seguro de la Caja, está regulado por el contrato y por el tiempo de duración de éste, y, en lo concerniente  a las asignaciones familiares, relacionadas con el pago de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia el  DS 0012, en su art. 5.I, referente a la Vigencia del beneficio de inamovilidad laboral), instituye que: “No gozarán de dicho beneficio la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a sus personas…” señalando en su parágrafo II, que no es aplicable en casos de contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esa norma. En este último caso corresponderá el beneficio, de lo referido y en aplicación al presente caso, se entiende que al existir un contrato sólo por dos meses, éste es de carácter temporal y no existe evidencia de la posibilidad de querer eludir alguna responsabilidad, por lo que en atención a las Sentencias Constitucionales, referidas anteriormente y a la normativa legal precedentemente citada, no corresponde conceder la tutela.