SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de septiembre de 2009, la accionante dio a luz a su hija y el 11 de noviembre del mismo año, fue contratada a plazo fijo, por el Gobierno Municipal de Sucre, hasta el 31 de diciembre de ese año, para prestar los servicios de odontóloga; sin embargo, el 2 de noviembre del citado año, afilió a su hija en la Caja Nacional de Salud (CNS), como beneficiaria del subsidio de lactancia, luego con autorización del Gobierno Municipal, recogió el subsidio correspondiente al mes de noviembre.
Posteriormente, al amparo del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, la accionante conociendo la fecha de conclusión de su contrato, el 28 de diciembre de 2009, hizo conocer a la Directora Municipal de Salud su situación de inamovilidad laboral, porque su hija todavía no había cumplido un año de edad y estaba gozando del subsidio de lactancia, pero al no haber recibido respuesta, el 24 de febrero de 2010, solicitó al Alcalde la renovación de su contrato, pero tampoco obtuvo respuesta, lo que motivó que el Concejal, Dennis Cuno Cayara solicite una petición de informe oral a Hugo Tomás Loayza Nava, Alcalde a.i. del referido Gobierno Municipal; por lo que en sesión ordinaria del Concejo Municipal, el 22 de marzo de 2010, el Director y el Jefe Jurídico, señalaron que la modalidad de contrato a plazo fijo no goza de inamovilidad, ya que mediante la SC 0109/2006-R de 31 enero, el Tribunal Constitucional moduló la línea jurisprudencial, estableciendo que la misma no es procedente en el caso de contrato a plazo fijo y que la solicitud de lactancia se encontraba en trámite.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- Fragmento 5
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social, que con la medida adoptada por la autoridad recurrida, ahora denominada autoridad demandada, ponen en riesgo y que no pueden depender de otros recursos o vías administrativas'…”
- III.2. Respecto a la inamovilidad funcionaria establecida por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.3. Derecho a la seguridad social
- III.4. Acerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.5. Análisis del caso concreto