SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2012

Fecha: 06-Jul-2012

a)

a) Fue contratada el 9 de febrero del 2009, de forma verbal por Rolando Durán Morales, para trabajar como secretaria en la empresa telefónica “CELUMOVIL”, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de horas 8:30 a 19:30, trabajando diariamente once horas continuas, sin recibir un pago adicional por las horas extras, ni contar con un seguro de salud; empero, la necesidad que tenía para su manutención le hizo aceptar y cumplir con las condiciones y horas estipuladas en su contrato verbal; b) En junio de 2009, quedó embarazada, cumpliendo a enero de 2010 con ocho meses de gestación; sin embargo, el demandado en su condición de Gerente propietario de la citada empresa, el 13 de enero de 2010 le comunicó de forma verbal que estaba despedida, desde ese momento por su delicado estado de salud, retiro que se dio sin que reciba ningún preaviso ni se respete la inamovilidad por su estado de gravidez, ni el pago de asignación familiar del bono prenatal desde el quinto mes de embarazo correspondiente; c) Señaló, además, que el motivo de su despido fue por encontrarse en estado de gestación y pronta a dar luz, situación que era de conocimiento de su empleador, por las ecografías que se le presentó el 29 de diciembre del 2009, cuyo diagnóstico estableció que contaba con treinta y dos semanas de embarazo; d) El 26 de enero del 2010, señala que presentó un nuevo informe ecográfico estableciendo un embarazo de treinta y cinco semanas el cual fue realizado en el Centro de Salud Médicos Cristianos Solidarios; y, e) La contratación y el despido fue de forma verbal, en consecuencia no tiene documentación que la respalde; sin embargo, pide que se la ampare al art. 48. II  de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.