SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2012

Fecha: 06-Jul-2012

I.2.2. Informe de la persona demandada

El ahora demandado no presentó informe escrito; sin embargo, explicó en audiencia que no tiene una empresa, y que solamente es una tienda alquilada y sencilla, en la cual se presta servicios técnicos de reparación de celulares, donde trabajan la ahora accionante, una empleada y un empleado -este último- se encarga de la realización de todos los trabajos técnicos y la hoy accionante solo se encargaba de cobrar. Es así que existían conflictos entre la accionante y el técnico mencionado, este último que incluso me indicó que si ella seguía trabajando él se retiraría del trabajo, por lo cual tomó la decisión de retirar a la ahora accionante, pues además la misma atendía mal a la gente, había varias irregularidades, no cumplía con el horario de trabajo como manifiesta, y en el estado en el que se encontraba le dije que ya no podía trabajar por lo problemas internos existentes.