SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2012
Fecha: 06-Jul-2012
I.2.2. Informe de la persona demandada
El ahora demandado no presentó informe escrito; sin embargo, explicó en audiencia que no tiene una empresa, y que solamente es una tienda alquilada y sencilla, en la cual se presta servicios técnicos de reparación de celulares, donde trabajan la ahora accionante, una empleada y un empleado -este último- se encarga de la realización de todos los trabajos técnicos y la hoy accionante solo se encargaba de cobrar. Es así que existían conflictos entre la accionante y el técnico mencionado, este último que incluso me indicó que si ella seguía trabajando él se retiraría del trabajo, por lo cual tomó la decisión de retirar a la ahora accionante, pues además la misma atendía mal a la gente, había varias irregularidades, no cumplía con el horario de trabajo como manifiesta, y en el estado en el que se encontraba le dije que ya no podía trabajar por lo problemas internos existentes.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la salud
- III.3.3. El derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR