SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2012
Fecha: 06-Jul-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28 de 8 de febrero de 2010, cursante de fs. 19 vta. a 21 de obrados, concedió la tutela solicitada por la ahora accionante, disponiendo la inmediata reincorporación al trabajo que venía desempeñando antes de su despido, debiendo la misma recibir todos los beneficios que corresponden a su condición de trabajadora y gestante, bajo los siguientes fundamentos: a) Resulta evidente la vulneración del derecho a la seguridad social y la especial protección que otorga la Constitución Política del Estado a la familia, en especial a la mujer embarazada que no puede ser despedida de su trabajo; y, b) Existe una protección especial a las mujeres embarazadas hasta que el recién nacido tenga por lo menos un año de edad, y ante esta situación de reconocimiento del demandado, que despidió a la accionante en conocimiento de su estado de embarazo, resulta evidente la vulneración al derecho constitucional reclamado.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la salud
- III.3.3. El derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR