SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2012

Fecha: 06-Jul-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Conforme al contexto legal y jurisprudencial ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, en el caso específico de las mujeres embarazadas se prescinde de dicho principio, dado el imperativo categórico de la Ley Fundamental que impone protegerla ante toda circunstancia por los derechos que involucra su estado de gravidez. No tratándose únicamente del derecho al trabajo, sino de los derechos a la vida tanto de la madre y del hijo o hija, así como a la salud y a la seguridad social.

Asimismo, se halla probado por los estudios ecográficos que cursan en obrados, que la accionante a tiempo de cumplir sus funciones de secretaria dependiente del ahora demandado, se hallaba en estado de gestación, evidenciándose también que la misma fue despedida de forma verbal el 13 de enero de 2010, intempestivamente sin ningún preaviso, pese a su estado de gestación.

En consecuencia, la accionante merece la especial protección que se mencionó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional, como son los derechos a la inamovilidad laboral en su fuente de trabajo y por ende su reincorporación, contar con el respectivo seguro de salud, asignaciones familiares de lactancia y de natalidad, el pago de salarios devengados así como a los demás derechos laborales que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan.