SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2012

Fecha: 06-Jul-2012

III.3.3.  El derecho al trabajo

Es un derecho fundamental consagrado en el art. 46.I de la CPE, concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) que señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

Con relación al trabajo que desarrolla la mujer embarazada, la Constitución Política del Estado en su art. 48.VI le reconoce el derecho a la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas por el período de gestación y hasta un año del nacimiento del hijo(a), en consecuencia la mujer por su estado de gestación, goza aún más de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria.