SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012

Fecha: 06-Jul-2012

1)

El abogado de los accionantes se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, y amplió con los siguientes fundamentos: 1) Se dictó una Resolución de revocatoria sin haberse efectuado las notificaciones con el señalado recurso, ante dicha actuación interpusieron el recurso jerárquico, el mismo que fue rechazado con el argumento, “de no ha lugar y que no se debió notificar, que no había porque” (sic), violando con esta actitud el art. 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que dice: “Si con la impugnación de una resolución se afectasen derechos subjetivos o intereses legítimos de terceras personas individuales y colectivas, la autoridad administrativa, deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o mediante edicto a efectos de que los afectados se apersonen y presenten alegatos en el plazo de 10 días”, lo que no ocurrió; 2) Es probable que los demandados manifiesten que no se agotaron todas las instancias ya que después del recurso jerárquico existe la instancia del contencioso administrativo; al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el contenciosa administrativa es en la vía judicial, por lo que no es necesario agotar la misma; y, 3) Se ha violado el debido proceso, el derecho a la defensa, ocasionando indefensión; puesto que, una persona no puede estar a un acto o a una autoridad que no le hace conocer las impugnaciones que le perjudican y las resoluciones que se dictan sin su conocimiento.   

Como reiteradamente señaló la jurisprudencia constitucional, el debido proceso es consagrado en una triple dimensión por la Constitución Política del Estado: 1) En los arts. 115. II y 117.I, como una garantía; 2) En el art. 137, como un derecho fundamental; y, 3) En el art. 180, como un principio procesal.