SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012

Fecha: 06-Jul-2012

i)

El apoderado y abogado de las autoridades demandadas manifestó que: i) Es necesario mencionar que uno de los requisitos fundamentales para ingresar a considerar la presente acción de amparo constitucional, es que el accionante tenga la suficiente personería para apersonarse, de fs. 16 a 17, cursa la protocolización del acta de asamblea de socios de la Cooperativa “Héroes del Chaco” Ltda., acta que textualmente dice: “que el 20 de marzo de 2009, a hrs. 19:00 se realiza la Asamblea de socios de la Cooperativa 'Héroes del Chaco', (…) y que Mario Ureña, pide la palabra y sugiere que no se realicen las elecciones y que continúe el mismo Directorio por los trabajos que aún no han concluido (…), Anibal Román, dijo estar de acuerdo, por lo que, con todas esas sugerencias se puso en consideración las elecciones, aprobándose por mayoría la postergación por un año”; es decir, que el 20 de marzo de 2009, la asamblea general confirió al Directorio el plazo de un año más para que continúen en sus funciones; sin embargo, el Estatuto de la Cooperativa a fs. 9, dispone en su art. 39, que pueden ser reelegidos por una sola vez consecutiva, por lo que su mandato finalizó el 20 de marzo de 2010; es decir, a la fecha de interposición de esta acción, la Cooperativa de Transporte “Héroes del Chaco” Ltda. no se ha apersonado legalmente, ya que no cuenta con la personería suficiente para promover un amparo constitucional; por cuanto, su representante no ha sido elegido conforme a sus estatutos, en este sentido y sin entrar a considerar el fondo de la acción debe ser declarada improcedente; y, ii) El trámite administrativo que se siguió por la Alcaldía contó con la participación de los miembros de la Cooperativa; puesto que, participaron en varias reuniones; es decir, que fueron parte del proceso y se les notificó cuando se emitió la Resolución de la impugnación, para que hagan uso de los recursos correspondientes, es así, que presentaron el recurso jerárquico, el cual fue desestimado porque no adjuntaron el poder notarial de representación, lo que motivó que no se ingrese al fondo, ya que tampoco fueron expuestas las observaciones de fondo; es decir los recorridos, por lo tanto no se incumplió con el procedimiento.