SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012

Fecha: 06-Jul-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 44/2010 de 16 de abril, cursante de fs. 388 a 389, mediante la cual concedió la tutela; y en consecuencia, dispuso que se anule la Resolución DTT 001/2010 de 25 de enero, emitida por la Dirección de Tráfico y Transporte, debiendo antes de resolver la misma, dar cumplimiento al art. 60 de LPA, sin costas ni multas. En base a los siguientes fundamentos: a) Los socios a través de una asamblea prorrogaron la vigencia de la Directiva por cierto tiempo; por tanto, los accionantes tienen personería para accionar; b) El art. 69 inc. a) de la LPA, establece: “La vía administrativa queda agotada cuando se trate de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos”, en este caso la vía administrativa se encuentra agotada con el Auto de 23 de febrero de 2010; c) El 25 de enero de ese año, Dardo Luís Arteaga Saavedra y Víctor Castro Flores, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de las líneas 72 y 73, presentaron recurso de revocatoria contra la Resolución dictada mediante oficio 013/2010 de 19 de enero, sobre modificaciones de la ruta mediante certificación, ante la Dirección de Tráfico y Transporte de la Alcaldía Municipal. El mismo día sin haber notificado al accionante, se resolvió el recurso de revocatoria a través de la Resolución DTT 001/2010; d) En el caso de autos la Dirección de Tráfico y Transporte de la Alcaldía Municipal, antes de resolver el recurso de revocatoria debió haber notificado a los afectados y terceros interesados para que éstos se apersonen y presenten sus alegatos en los plazos que indica la ley; y, e) En obrados no consta notificación alguna con el recurso de revocatoria, que se haya practicado a los afectados y terceros interesados; consecuentemente, al resolver el recurso sin previa notificación se han violado los arts. 115.II y 117 de la CPE; y, 60 de la LPA.