SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012

Fecha: 06-Jul-2012

I.2.3. Informe del tercero interesado

El abogado del tercero interesado se allanó, a la intervención que efectuó el abogado de las autoridades demandadas, refiriendo además que como terceros interesados aparecen muy escuetamente en la acción de amparo constitucional, en la cual lastimosamente no se mencionan los antecedentes, ya que, el procedimiento administrativo duró más de tres meses, donde los accionantes pretendieron hacer un alargue de su ruta. La Ley del Sistema de Regulación Sectorial en su art. 11, establece: “Todo servicio de transporte, tendrá una ruta preestablecida y una autorización dada previamente por la alcaldía, a través del Concejo Municipal”, estas son formalidades legales que se deben cumplir y en su momento la Cooperativa “Héroes del Chaco” Ltda., las cumplió pero solicitó un alargue de ruta mediante una certificación, la que ocasionó que existiera no sólo un tercero interesado, ya que el alargue de ruta vulneró los derechos de otras líneas, por lo que se tuvo que presentar el recurso de revocatoria.