SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012

Fecha: 06-Jul-2012

III.6. Análisis del caso concreto

El accionante, a través de su memorial de acción de amparo constitucional, en representación de la Cooperativa de Transporte “Héroes del Chaco” Ltda., manifestó que se solicitó al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, se les otorgue un certificado de ruta, emitiéndose la certificación 022/2009 de 15 de diciembre; posteriormente, el 27 de enero de 2010, fueron notificados con la Resolución DTT 001/2010 de 25 de enero, dejando sin efecto la mencionada certificación, acción resultante de un recurso de revocatoria interpuesto por Dardo Luís Arteaga Saavedra, en representación de las líneas 72 y 73; a lo que el accionante, interpuso recurso jerárquico, el cual confirmó la Resolución del recurso de revocatoria mediante la RA OMPLA 001/2010.

De lo anteriormente referido se establece que el accionante inicialmente obtuvo una certificación de ruta emitida por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, la misma que fue revocada, por la Resolución DTT 001/2010, resultado de un recurso de revocatoria interpuesto por los representantes de las líneas 72 y 73, proceso administrativo en el que el accionante no participó debido a que no fue notificado con el memorial del recurso de revocatoria; es decir, no fue parte ni sujeto activo de este primer acto administrativo, pese a que el memorial del referido recurso afectaba sus intereses, habiendo sido notificado únicamente con la Resolución del recurso de revocatoria en el que revocan la certificación 022/2009 y el Of. 012/2010, con los que autorizaron y comunicaron la ruta aprobada.

De acuerdo al procedimiento administrativo desplegado en el Fundamento Jurídico III.1, correspondía a la Unidad de Tráfico y Vialidad que conoció el recurso de revocatoria, planteado por los representantes de la línea 72 y 73, notificar con el mismo, a los afectados (representante legal de la Cooperativa de Transportes “Héroes del Chaco” Ltda.) a objeto de  que ellos puedan asumir defensa, habiendo vulnerado con este acto, su derecho a la defensa ocasionándoles indefensión, a lo que, en aplicación a lo dispuesto en los arts. 35.II y 36.IV de la LPA, desarrollado precedentemente, la instancia para invocar la nulidad o anulabilidad de una acto administrativo es mediante los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, los recursos de revocatoria y jerárquico, en el presente caso, es de la forma en que procedieron los representantes de la referida Cooperativa de Transportes, por lo que, plantearon recurso jerárquico; toda vez que, no conocieron del recurso de revocatoria; es decir, no fueron parte activa del primer acto administrativo; porque, fueron directamente notificados con la Resolución del recurso de revocatoria, por lo que, al no tener otra opción tuvieron que presentar el recurso jerárquico, con el propósito de que el superior en jerarquía advierta del error y lo subsane, acción interpuesta en aplicación a lo dispuesto en la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, por equivocación y mala interpretación de términos el inmediato superior no resolvió con relación a la solicitud planteada de nulidad del acto por indefensión, más al contrario, establecieron que sí fueron notificados con la Resolución del recurso de revocatoria, confundiendo los momentos y los términos, ya que debieron ser notificados con la interposición del recurso de revocatoria y no así, directamente con la Resolución que resolvió ese recurso, motivo por el que por esa confusión ratificaron en su resolución jerárquica la decisión asumida en el revocatorio; en consecuencia, se vulneró el derecho al debido proceso, en sus componentes del derecho a la defensa, a la fundamentación y motivación, tal cual se estableció en la jurisprudencia citada precedentemente en el Fundamento Jurídico III.2. 

En cuanto a la falta de legitimación activa alegada por los demandados, en la fundamentación realizada en su memorial de acción de amparo constitucional se establece que en una asamblea prorrogaron la vigencia de la Directiva por un año; por tanto, el accionante en tanto no se disponga lo contrario o realicen una nueva elección, mientras dure su mandato cuenta con la debida personería para representar a la Cooperativa de Transportes “Héroes del Chaco” Ltda.; por lo tanto cuenta con la legitimación activa para la interposición de la presente acción.