SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012

Fecha: 06-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de la Resolución Municipal 298/95 de 20 de octubre de “1993”, el Concejo Municipal de Santa Cruz, dispuso mantener la ruta del cuarto anillo de circunvalación, en forma exclusiva para la Cooperativa “Héroes del Chaco” Ltda.; posteriormente, mediante la Ordenanza Municipal (OM) 102/99 de 20 de diciembre de 1999, se estableció nuevamente la ruta 2-2 de la línea y el número máximo de 130 unidades, luego la Superintendencia de Transportes, a través de la Resolución Administrativa (RA) 0093/2002 de 18 de noviembre, otorgó la autorización a la referida Cooperativa, para que preste servicios de transporte público de pasajeros, en la ruta del cuarto anillo interno y externo e inter barrios de esa zona, como titular de las líneas 79 y 80.

Con estos antecedentes, el accionante solicitó al Gobierno Municipal de Santa Cruz, se otorgue un certificado de ruta a la Cooperativa, emitiéndose la certificación 022/2009 de 15 de diciembre; sin embargo de lo expuesto, fueron notificados el 27 de enero de 2010, con la Resolución DTT 001/2010 de 25 de enero, que deja sin efecto la certificación de ruta 022/2009, acción resultante de un recurso de revocatoria interpuesto por Dardo Luís Arteaga Saavedra en representación de las líneas 72 y 73, en tal razón el accionante interpuso recurso jerárquico, indicando que no fueron notificados con el recurso de revocatoria, dejándolos en estado de indefensión, violándose el debido proceso y las garantías a la igualdad procesal, a la defensa judicial o administrativa ya que la referida Resolución carece de fundamentación, a lo que Paris Edmundo Farah Paz, en su condición de Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, confirmó la Resolución impugnada mediante la RA “OMPLA” 001/2010 de 23 de febrero.