SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2012

Fecha: 06-Jul-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La SC 1794/2011-R de 7 de noviembre, con relación a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional desarrolló la siguiente línea jurisprudencial: “Las garantías individuales reconocidas en la Constitución recientemente abrogada, que rigió a nuestro país, se reputaron en términos generales, como medios sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del hombre. Es evidente que dentro de esa concepción, las garantías consignadas constitucionalmente fueron establecidas para tutelar los derechos o la esfera jurídica en general del individuo frente a los actos del poder público.

Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, denominada ahora acción de amparo constitucional, por su naturaleza jurídica está orientada a la defensa de derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección inmediata; es decir, que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. En el art. 128 de la CPE, se encuentra consagrado como una acción tutelar cuando señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.