SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2012
Fecha: 06-Jul-2012
a)
Edgar Carrasco Sequeiros, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, informó lo siguiente: a) No existe legitimación pasiva, dado que su autoridad no libró ni ejecutó mandamiento alguno contra el presunto accionante perseguido; b) La extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, no es causa directa de la revisión del derecho a la libertad; c) La tutela al debido proceso no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino para aquellos supuestos en los que está directamente relacionado al derecho a la libertad personal o de locomoción por operar como causa para su restricción o supresión; y, d) Corresponde en los casos no vinculados a la libertad, utilizarlas vías legales pertinentes “SSCC 0290/2002-R” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivación la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Extinción de la acción penal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR