SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2012

Fecha: 06-Jul-2012

a)

Edgar Carrasco Sequeiros, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, informó lo siguiente: a) No existe legitimación pasiva, dado que su autoridad no libró ni ejecutó mandamiento alguno contra el presunto accionante perseguido; b) La extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, no es causa directa de la revisión del derecho a la libertad; c) La tutela al debido proceso no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino para aquellos supuestos en los que está directamente relacionado al derecho a la libertad personal o de locomoción por operar como causa para su restricción o supresión; y, d) Corresponde en los casos no vinculados a la libertad, utilizarlas vías legales pertinentes “SSCC 0290/2002-R” (sic).