SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2012
Fecha: 06-Jul-2012
“improcedente”
Por Resolución de 5 de mayo de 2012, cursante de fs. 119 vta. a 123, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró “improcedente” bajo los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad no es la vía idóneo para impugnar lesiones al debido proceso, aspectos que son resorte de la acción de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos que prevé la ley; y, 2) La acción de libertad está llamada a tutelar supuestos de hecho que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad, a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se hubiere colocado al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales porque recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
De todo lo expuesto, se concluye que el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque debió denegarlo en virtud a la nueva terminología empleada por la Constitución Política del Estado, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivación la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Extinción de la acción penal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR